TRAVESTISMO JUDICIAL

El ciudadano corriente, con una formación normal, no especializada ni en lo forense ni en lo técnico, suele interpretar los acontecimientos que se le presentan cotidianamente aplicando no sólo su intelecto, sino también el sentido común. Al menos de forma habitual, diríase. Y cuando ese sentido común aplicado, le descubre el absurdo que encierran algunos hechos interpretados, suele caer en el pasotismo, en la desidia social o en el más extendido relativismo cívico. Lo que no entiende en su normal ignorancia lo aparca en un rincón de su intelecto, a la espera del olvido o de alguna explicación inteligible. Y la Justicia, por desgracia, desde hace años suele engrosar ese rincón de la parte de su disco duro en el cual se retiene lo ininteligible. Errores como el del Juez o la Secretaria del caso Mari Luz, o como el despiste que permitió la huida de dos narco traficantes, o la instrucción del caso Marta del Castillo, o la sentencia contra el padre de una de las niñas de Alcacer, o la condena al Juez Gomez de Liaño, recriminada por parcialidad en el Tribunal de Estrasburgo, o la separación del cargo de Juez al que retardo la adopción de dos homosexuales, son ejemplos tenues de lo que realmente subyace en el mundo de la Judicatura. El subterfugio legal suele manejarse con brillantez por parte de leguleyos que consiguen que la norma o no se aplique o se dulcifique a favor de su cliente. Y ello, posiblemente sea lo más asumible por parte del ciudadano. Sin embargo, cuando el subterfugio atenta contra el más elemental sentido común, los sombrajos se le caen encima al ciudadano, normal y corriente. Y algo semejante a un paradigma puede decirse ha acontecido con una sentencia de un Juzgado de lo Penal de Cantabria que condena por violencia de género a un ser humano del sexo femenino por un delito que está tipificado solamente puede cometer un ser humano del sexo masculino. Leer la sentencia es comprender el esfuerzo semántico que ha debido ejecutar S.Sª. para engarzar los hechos y sus actores con el texto del artículo del C. Penal. Un artículo que fue objeto de tratamiento por parte del Tribunal Constitucional, al establecer una discriminación positiva a favor del sexo débil, la mujer, y en contra del sexo fuerte, el varón, después de 127 elevaciones de petición de inconstitucionalidad por parte de Jueces ordinarios. Pues bien, ahora resulta que una miembro de una convivencia de 17 años, actuó con violencia en contra de su pareja, otra miembra, causando lesiones y daños de los cuales tardó en curar dos días. El motivo de la discusión de ambas integrantes de la relación, el dinero, por descontado. Es decir, que una mujer es condenada aplicándole el artículo 153.1., del Código que establece que puede ser únicamente el hombre el autor del delito que prescribe. Y lo establece así por expresa voluntad del legislador, con detalle formal y concreto de ser un delito del cual solamente se puede perseguir al hombre, al varón, dada su preeminencia física sobre la mujer, pareja o esposa. No se trata de una disquisición superflua o insignificante, sino de un hecho, la discriminación en contra del hombre y a favor de la mujer, deseada y buscada ex profeso por el legislador progresista y de izquierdas y defensor de la igualdad entre géneros, antes sexos. Y el ciudadano, aparte de las chanzas y mofas que la lectura de la noticia le produce, no alcanza a comprender ni por qué nuestra Constitución alude a la no discriminación por razón de sexo, religión, raza, etc. ni cómo es posible que un Juez en su resolución juegue con los términos masculinos, el acusado, el autor. Y a tal juego semántico le obliga el propio artículo cuando fija que"la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él, por una análoga relación...", por lo cual resulta cegada la posibilidad legal, según la redacción del artículo, que el delito no lo sufra una mujer y no sea su autor un hombre. Es decir, que la sentencia hace abstracción del género de la real autora, una mujer, y le endosa el contrario, el de varón, para poder subsumir los hechos con el precepto penal. Podríamos decir que la sentencia del Juez ha travestido en autor a la autora Sonia Plaza González, que deberá permanecer alejada más de 200 metros de la compañera que durante 17 años fue su esposa. Lo absurdo de la norma nos conduce al absurdo de su aplicación. Lo cual trae de la mano que, entre la ciudadanía, se establezca la duda de si realmente estamos en manos de jueces competentes, instruidos y formados suficiente y libremente para discernir acerca de nuestras conductas, derechos y deberes. Son demasiadas las ocasiones en que los jueces son noticia, son impactante o llamativo titular, como para que destilen confianza y seguridad. Y una sociedad que no está impregnada de seguridad jurídica es una sociedad tiranizada por el capricho de sus dirigentes o por superiores intereses que se anteponen a la aplicación generalizada y equitativa de la Ley. El Talmud nos viene recordando que pobre de la sociedad que necesita juzgar a sus jueces, pero también nos podría clamar en contra de los jueces que no impregnan sus resoluciones de sentido común, de confianza y de seguridad. Y es que, por desgracia, un buen día nuestros políticos decidieron que la política entrase por la puerta del edificio de la Justicia, y todavía no se han apercibido que ésta saltó despavorida por una ventana. Y sigue en situación de busca y captura por parte de la ciudadanía, que contempla, espantada, como la partidocracia va impregnándolo todo, ante la mirada pasiva y el gesto dulzón de quienes debieran ser los primeros interesados en que la sociedad confiase en ellos, los Jueces y su Gobierno. Y ello acontecerá mientras sean los políticos los que designen las cúpulas de la Judicatura, y no sean los ciudadanos los que lo elijan libre y temporalmente. El día que un Juez o un Fiscal deba dar cuenta a sus electores de sus resoluciones o de sus esfuerzos en pro de la Justicia, ese día la Judicatura en este país será realmente libre e independiente. Y la Justicia imperará por encima de intereses espurios de políticos de media legua.
Parménides.